Tratamiento fiscal de donaciones a fundaciones

El tratamiento de la donación es desgravable fiscalmente. Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35% de la base de la deducción determinada según el artículo 18 de la Ley 49/2002. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Las personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del IRPF el 25% de la base de deducción determinada según el artículo 18 de la ley 49/2002, con el límite del 10% de la base imponible.

Seas persona física o jurídica, has de justificar la efectividad de la donación, para lo cual expediremos anualmente una certificación en que consten:

· N.I.F. y demás datos identificativos del donante y de la entidad donataria.

· Mención expresa de que nuestra Fundación es una entidad sin fines lucrativos y que persigue fines de interés general.

· Fecha e importe del donativo, si es en dinero; o en otro caso el documento que acredite su entrega. · Destino de los bienes al cumplimiento de nuestros fines.

· Carácter irrevocable de la donación.


 

   

 

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